Materia:
Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismos registro.
Artículo:
enmienda del Senado recaída en el artículo 1°, N° 7°, letra b), por la que reduce de tres a dos años el plazo que contempla la causal de caducidad de la inscripción en el registro pesquero artesanal, a que alude el artículo 55 de la ley General de Pesca.
Trámite:
Tercer Trámite / Informe Enmiendas Del Senado