Materia:
Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismos registro.
Artículo:
enmienda del Senado recaída en el artículo 1°, N° 10, nuevo, para modificar el artículo 64 B de la ley General de Pesca, haciendo extensiva la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar (GPS), a los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a quince metros, y la respectiva sanción a los infractores de lo dispuesto en este artículo.
Trámite:
Tercer Trámite / Informe Enmiendas Del Senado