Artículo:
letra b) del número 2 del artículo único, mediante el cual se agrega un inciso tercero, nuevo, en el artículo 15 de la ley General de Educación, conjuntamente con una indicación de las diputadas María José Hoffmann, María Antonieta Saa y Cristina Girardi, y de los diputados Rodrigo González, Manuel Rojas, Sergio Aguiló, Mario Venegas, Carlos Montes, Germán Verdugo y Sergio Bobadilla, para sustituir la frase “crear un Comité de Sana Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla la función de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior” por la siguiente oración: “crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla la función de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional