Artículo:
indicación N°7, de los diputados Marcos Espinosa, Fernando Meza, Alberto Robles y Enrique Jaramillo, y de la diputada señora Cristina Girardi, para agregar en el artículo 50 de la LEGE el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“En el caso de las denuncias por hechos que hayan constituido violencia física o psicológica que haya afectado a alumnos, podrán presentarse directamente los padres, apoderados, tutores o representantes legales de los alumnos afectados ante la Dirección Regional de la superintendencia de Educación, a fin de que se investigue y se apliquen las sanciones pertinentes. La forma y los requisitos de la denuncia se regularán mediante reglamento del Ministerio de Educación para tales efectos”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional