Artículo:
artículo 26 aprobado por el Senado, conjuntamente con la indicación N°5 de la Comisión de Hacienda para intercalar el inciso segundo siguiente:
“Producido el cierre de la faena minera, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, el propietario del predio superficial o cualquiera que tuviere interés patrimonial en ello podrá solicitar la extinción de la servidumbre minera que grava el predio superficial.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional