Artículo:
inciso quinto del artículo 48 propuesto por el Senado (LOC), conjuntamente con las indicación N°6 la Comisión de Hacienda, para agregar, a continuación de la palabra “hidrocarburos”, la siguiente frase: “, y cuya capacidad de extracción por yacimiento sea superior a seiscientos metros cúbicos por día (600 m3/día) de petróleo o un millón de metros cúbicos por día (1.000.000 m3/día) de gas natural,”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional