Artículo:
artículo cuarto transitorio aprobado por el Senado, conjuntamente con la indicación N°18 de la Comisión de Minería, mediante la cual se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Para efectos de la constitución de garantía de los proyectos mineros y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, éstos se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional