Artículo:
indicación de S.E. el Presidente de la República para intercalar el siguiente artículo 1°, nuevo:
“Artículo 1°.-Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $172.000.- a $181.500.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $128.402.- a $135.494.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $110.950.- a $117.079.-.”
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe