Artículo:
indicación de S.E. el Presidente de la República para intercalar el siguiente artículo 2°, nuevo:
Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1) De $7.150.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $187.000.-;
2) De $ 5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 187.000 y no exceda los $ 307.863;
3) De $ 1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 307.863 y no exceda los $ 480.162.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe