Artículo:
1°, número 1, letra f) propuesto por la Comisión Especial de Turismo, que reemplaza la letra c) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N°19.995, por la siguiente:
“c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe