Materia:
Reforma Constitucional que modifica los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y de su inscripción automática en los Registros Electorales
Artículo:
número 3 del artículo único, por el cual se incorpora la siguiente disposición vigésimotercera transitoria:
"Vigésimotercera.- Las reformas introducidas en los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce por esta reforma."
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Reforma Constitucional 3/5