Materia:
Reforma Constitucional que modifica los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y de su inscripción automática en los Registros Electorales
Artículo:
número 2 del artículo único, por el cual se introducen las siguientes tres modificaciones en el artículo 18 de la Constitución.
a) Elimínase, en el inciso primero, la coma (,) ubicada entre la conjunción copulativa "y" y la forma verbal "garantizará";
b) Agrégase en el inciso primero, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente:
"Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia , límite y control del gasto electoral.", y
c) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:
"Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.".
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Reforma Constitucional 3/5