Artículo:
Observación N°11, letra a), para sustituir el encabezado del inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Artículo 16.- Las autoridades y funcionarios que se señalan a continuación deberán registrar de forma centralizada, de conformidad al reglamento, las audiencias y reuniones que efectúen con los lobbystas, especialmente en lo relativo a la indicación del lugar y fecha de su realización, así como a la individualización de los asistentes y la materia específica tratada. Igualmente, deberán registrar las audiencias y reuniones celebradas con las organizaciones señaladas en la letra m) del artículo 4°, cuando ellas se efectúen en sus oficinas o despachos de trabajo.”.
Trámite:
Observaciones P. De La R. / Informe Observaciones