Sala de Sesiones

Detalle de Votación

Proyecto De Ley:
3407-07
Fecha:
01 julio 2008
Materia:
Regula el Lobby.
Artículo:
Observación N°11, letra a), para sustituir el encabezado del inciso primero del artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Las autoridades y funcionarios que se señalan a continuación deberán registrar de forma centralizada, de conformidad al reglamento, las audiencias y reuniones que efectúen con los lobbystas, especialmente en lo relativo a la indicación del lugar y fecha de su realización, así como a la individualización de los asistentes y la materia específica tratada. Igualmente, deberán registrar las audiencias y reuniones celebradas con las organizaciones señaladas en la letra m) del artículo 4°, cuando ellas se efectúen en sus oficinas o despachos de trabajo.”.
Sesión:
Sesión n°45, Ordinaria del 01 Jul 2008 a las 11:10hrs.
Trámite:
Observaciones P. De La R. / Informe Observaciones
Tipo de Votación
Proyecto De Ley
Quorum
Quorum Simple
Resultado
Aprobado
A Favor En Contra Abstención Dispensados
56 39 3 0

A Favor

En Contra

Abstención

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional

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