Materia:
Faculta al Presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, y amplía el patrimonio del D.L. N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
Artículo:
Texto contenido en el informe, con la siguiente indicación:
Para intercalar el siguiente artículo 4°, nuevo, pasando el actual 4° a ser 5°:
"Artículo 4°.- El Banco del Estado de Chile deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el funcionamiento y desarrollo del Banco.
El Banco del Estado también informará semestralmente a las mismas instancias sobre el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, especificando agregadamente las operaciones postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos y las características de los emprendimientos."
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe