Artículo:
Indicación renovada al artículo 2º, número 1,
de los diputados Barros, Ulloa, Vargas y Von Mühlenbrock, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:
¿Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones acerca de las cuales existan antecedentes técnicos de exposición a plaguicidas, los que deberán ser acompañados a la notificación, que permitan presumir que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o de productos fitosanitarios.¿
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe Complementario