Artículo:
Indicación de Diputados Bustos, Araya, Leal, Ceroni y Accorsi, para agregar el siguiente artículo 5° transitorio, nuevo:
"Artículo 5°.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, en todos los casos en que resulte procedente la aplicación de la sanción de internación en régimen semicerrado o, en su caso, cerrado, con programa de reinserción social, el juez podrá aplicar en su reemplazo y por el mismo tiempo de duración, la sanción de libertad asistida especial.
Para estos efectos, el juez tendrá especialmente presente la oferta efectivamente disponible, el lugar de residencia habitual del adolescente y el mejor servicio a los propósitos de integración social de la medida."
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe