Artículo:
Artículo 1°, con las adiciones y enmiendas propuestas por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que figuran en las páginas 2 a 6 de su informe, haciéndose constar que el artículo 7 C, introducido por el N° 2, y el artículo 64 F, incorporado por el N° 4, deben ser aprobados con el voto afirmativo de 61 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio, por contener normas de quórum calificado, por afectar el derecho de propiedad el primero , y declarar de carácter reservado la información que se obtenga para fines de conservación de los recursos hidrobiológicos, el segundo, con la salvedad de los artículos 64 E, 106, 111ª y 111 B
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)