Artículo:
Indicación de la Comisión de Hacienda y del Ejecutivo al artículo 10, para sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 10.- Los Gobiernos Regionales que sean destinatarios del aporte a que se refiere el artículo anterior podrán recibir en conjunto un aporte fiscal reembolsable por un monto equivalente a aquel dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de esta ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Asimismo, se requerirá de una solicitud y de un compromiso de reembolso de los montos utilizados, de acuerdo a las condiciones financieras y demás normas que se establezcan en los convenios que suscriban al efecto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de Hacienda, los que deberán contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe