Artículo:
Indicación del Ejecutivo al artículo 44, para agregar en su inciso primero, después de la coma (,) que sigue a la expresión "Consejo Directivo", la siguiente frase: "cuyo monto no podrá exceder la remuneración de un ministro de Estado con todas sus asignaciones".
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional