Artículo:
Indicación de los señores Burgos, Leal y Bustos, al artículo 43, para sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 43.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La remoción podrá ser solicitada por el Presidente de la República, por la mayoría de los consejeros o por cualquier diputado, por las causales de incapacidad, mal comportamiento, abandono de deberes o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones."
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional