Artículo:
1°, con las siguientes indicaciones de la Presidenta de la República:
1) Para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
"Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, de $135.000 a $144.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 año de edad.".
2) Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Si la variación porcentual del Producto Interno Bruto (PIB) acumulado entre el cuarto trimestre del 2006 y el tercer trimestre del 2007 en comparación al PIB acumulado entre el cuarto trimestre del año 2005 y el tercer trimestre del 2006 fuere superior a un 5,8%, el monto del ingreso mínimo mensual establecido en el inciso anterior se elevará, a partir del 1 de enero de 2008, a $145.000.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe