Artículo:
Indicación de S.E. el Presidente de la República para agregar el siguiente artículo 7º transitorio, nuevo:
¿Artículo 7º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la energía, precio básico de la potencia, peajes de subtransmisión, peajes de transmisión troncal, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución y traspaso de costos de suministro a clientes de empresas concesionarias de servicio público de distribución. Esta facultad se limitará exclusivamente a efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de las normas legales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1982 referido con las disposiciones de la presente ley, y no podrá incorporar modificaciones ni derogar disposiciones diferentes de las que se desprenden de esta ley.¿
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe