Artículo:
Indicación de las diputadas Soto, doña Laura; Allende, doña Isabel, y Muñoz, doña Adriana, y de los diputados Meza, Burgos, Leal, Tuma, Ceroni, Aguiló, Jaramillo; Letelier, don Felipe; Venegas, Saffirio, Accorsi, Tarud, Robles y Bustos, para eliminar la expresión ¿o magistratura¿ en el inciso tercero del artículo 15 y agregar la siguiente frase, pasando el punto y final (.) a ser punto seguido: ¿Con todo, los tribunales de justicia en el ejercicio de sus atribuciones podrán requerir antecedentes específicos que consten o pudieren constar en las actas que recogen los testimonios de los deponentes ante la Comisión. La entidad a cargo de la custodia de esta información deberá requerir de la víctima que compareció a suministrarla su consentimiento expreso de que sus datos personales sean puestos en conocimiento de la autoridad judicial requirente. En todo caso, siempre se podrá comunicar a la justicia el relato íntegro, sin identificar a la persona física de la víctima. Esta información será en ambos casos incorporada a los respectivos procesos a través de un cuaderno especial de carácter se secreto. Asimismo, siempre el tribunal podrá requerir los documentos y antecedentes entregados por la víctima, sin limitación alguna.¿
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe