Artículo:
Indicación renovada de los Diputados Hales, Montes, Bustos, Encina, Paredes, Quintana y Chahuán, para agregar el siguiente inciso final al artículo único:
"Las empresas de suministro público o domiciliario, tales como de electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro deberán reponer el servicio al usuario y no podrán cobrar el suministro del respectivo servicio mientras éste se halle interrumpido por razón de la comisión de este tipo de delitos."
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe