Materia:
Prorroga vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido en la ley N° 20.063, con las modificaciones que indica.
Artículo:
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTICULO 2º
1) Para agregar el siguiente artículo 2° nuevo, pasando el actual a ser 3°:
"Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.764, modificada por la ley N° 19.935:
a) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1°, la expresión "del 1 de julio de 2006" por "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°20.063".
b) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión "del 1 de julio de 2006" por "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°20.063".
2) Para sustituir el actual artículo 2°, que ha pasado a ser 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Las modificaciones a la ley N°20.063, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2006.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe