Materia:
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.
Artículo:
Observación N°1 de la Presidenta de la República, recaída en el artículo 1º, numeral 2), letra c), para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo, ordenándose los siguientes correlativamente:
"Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor perciba subvención."
Trámite:
Observaciones P. De La R. / Informe Observaciones