Artículo:
Indicación de la señora Allende, doña Isabel, y de los señores Bustos, Súnico, Ortiz, Encina, Jaramillo, Rossi, Insunza, Jarpa y Alvarado, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:
"Los fondos correspondientes a depósitos de cheques y a transacciones realizadas en forma electrónica deberán liberarse en forma inmediata cuando pertenezcan al mismo banco, y sólo podrán retenerse por un máximo de veinticuatro horas cuando sean de otro banco.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe