Artículo:
Indicación de los diputados señores Andrade, Saffirio, Barros, Melero, Jiménez y Vallespín y de las diputadas señoras Molina y Fernández:
para agregar como inciso sexto del artículo 203 del Código del Trabajo: “En el caso de las funcionarias del sector público, deberá darse cumplimiento a la obligación establecida en el presente artículo conforme lo dispuesto en el inciso primero o quinto, o mediante la provisión del servicio a través de los establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de la Fundación Integra, en este último caso, a elección de la funcionaria.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe