Artículo:
Indicación renovada para reemplazar el párrafo segundo que pasa a ser tercero del inciso primero del artículo 192 bis, que agrega, por uno del siguiente tenor:
“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 90 días.”
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe