Artículo:
Indicación de los diputados señores Silva, Macaya y Melero: para reemplazar el artículo 3° del proyecto de ley por el siguiente:
“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N°18.046 y se sujetarán a las normas que dice el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N°7 de su Ley Orgánica Constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información”
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional