Artículo:
primero transitorio, con la siguiente indicación de los diputados señores Espinoza, don Fidel, González, Gutiérrez, don Hugo, Jaramillo, León y Sabag, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario, que requiere para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados:
Para agregar, en el inciso segundo del artículo primero transitorio, a continuación de la expresión “Presidente del Consejo Regional.”, la siguiente frase:
“Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores respectivamente.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional