Artículo:
Indicación del Ejecutivo: Para incorporar un artículo decimotercero nuevo: “Artículo decimotercero.- A contar de la fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asuma las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el servicio de bienestar de esa Superintendencia continuará funcionando en la referida Comisión. En dicho servicio de bienestar sólo podrá continuar afiliado el personal que resultare traspasado desde esa Superintendencia a la Comisión y el personal jubilado de esa Superintendencia que se encontrare afiliado en él. Sin perjuicio de lo anterior, el señalado personal podrá optar por afiliarse al servicio de bienestar de la Comisión para el Mercado Financiero.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe