Artículo:
Indicación renovada del diputado señor José Antonio Kast: para intercalar el siguiente inciso segundo al artículo 1°:
“Se entenderá por identidad sexual, aquella que ha sido determinada biológicamente por los cromosomas, genitales, hormonas y cualquier otro elemento que permita reconocer la identidad biológica de una persona. La identidad sexual puede ser hombre o mujer y será asignada al nacer.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe