Artículo:
Indicación renovada del diputado Jaime Bellolio para suprimir en el inciso primero del artículo 3° la siguiente frase:
“El ejercicio de este derecho deberá sujetarse a la cobertura del respectivo sistema de previsión de salud, conforme a lo establecido por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y a las garantías de salud consagradas en la ley N° 19.966.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe