Artículo:
Primera parte del inciso primero del artículo único, que señala “Tratándose de la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis, destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritas por un médico cirujano tratante, mediante la correspondiente receta extendida de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento”, que incluye la modificación propuesta por la Comisión de Salud en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Bellolio.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe