Artículo:
Indicación renovada por los diputados señores Paulsen, Pérez, don Leopoldo y Van Rysselberghe:
Para sustituir el inciso segundo del artículo 98 bis, contenido en el artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:"La receta a que hace referencia el inciso precedente deberá especificar la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y el hecho de corresponder a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos. Con todo, para que dicha receta constituya autorización suficiente en conformidad al artículo 8° de la ley N° 20.000, se debe contar además con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la misma ley.".
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe