Materia:
Modifica la ley N°4.808, que Reforma la ley Sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación
Artículo:
indicación renovada del diputado Miguel Crispi: para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°. Reconózcase la facultad de la persona gestante o a quien ésta autorice, para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos. La señalada inscripción no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, personal, filiativo, familiar, patrimonial, sucesorio, penal, administrativo o previsional.
En ningún caso este catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe