Artículo:
indicación renovada del diputado Raúl Leiva, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
Para sustituir el artículo 2 por el siguiente:
"Art. 2º.- Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 2007 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito en el siguiente sentido:
1) Sustitúyase el inciso final en el artículo 39 por los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:
'Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si hubiere sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.
La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
La información sobre las denuncias incorporadas al registro nacional de vehículos motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.'.
2) Incorpórese en el inciso cuarto del artículo 53 el siguiente ordinal 7) nuevo:
'7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.'.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe