Materia:
Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica
Artículo:
Numeral 32 del artículo 2 propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en su segundo informe con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar la letra b) del actual número 32, que pasó a ser 35, por la siguiente:
“b) Modifícase el inciso sexto del artículo 45 bis, de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros” por “la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero”.
ii. Intercálase la siguiente tercera oración nueva: “No podrán pagarse comisiones con cargo a los Fondos de Pensiones, a Fondos Mutuos nacionales, a menos que la cuota de fondo mutuo refiera a instrumentos mayoritariamente invertidos en el mercado extranjero, según lo defina el Régimen de Inversión.”.
iii. Agrégase la siguiente oración final nueva: “Con todo, para la determinación de las comisiones máximas se tomarán como referencia las comisiones cobradas por los vehículos de inversión internacionales, exceptuados aquéllos cuyas comisiones se encuentren en el veinticinco por ciento superior de la distribución de comisiones cobradas por dichos vehículos.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)