Artículo:
indicación renovada del diputado señor Jaime Mulet: Para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 7, del siguiente tenor:
El ministerio de Transporte y Telecomunicaciones establecerá, por resolución fundada, el número de vehículos que podrán inscribirse en el registro señalado en la letra d) del artículo 2° de esta ley por cada región. Dicho número no podrá exceder el 50% de los taxis inscritos, incluyendo sus sub - modalidades, en la región de que se trate”
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe