Artículo:
Indicación del Ejecutivo: para reemplazar el artículo 68, que ha pasado a ser 69, por el siguiente:
“Artículo 69.- Búsqueda de orígenes. Las personas mayores de 14 años de edad interesadas en iniciar un proceso de vinculación con su familia de origen, deberán ser asesoradas por el organismo acreditado que intervino en la adopción, el Servicio u otro en subsidio.
En caso de tratarse de adopciones internacionales, también podrá intervenir la autoridad competente del Estado de recepción que actuó como intermediario.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe