Artículo:
artículo 2 con la siguiente indicación renovada del diputado señor Mellado, don Miguel
“Para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“El Reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y suscrito por el Ministerio de Obras Públicas, considerará igualmente los criterios técnicos y científicos en virtud de los cuales se estimará la temporalidad y duración de la declaración de la calidad de humedal, la cual no podrá ser indefinida y, en todo caso, sólo podrá extenderse por un plazo máximo de siete años.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe