Artículo:
letra c) que pasaría a ser b) del artículo 13 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo:
Para incorporar en el literal c) actual, nuevo b) del artículo 13, un nuevo inciso tercero al artículo 34 C, del siguiente tenor: “Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe