Artículo:
Numeral 4 del artículo 3 con la indicación renovada para:
1. Agregar un nuevo inciso segundo del artículo 83 que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los beneficios o incentivos urbanísticos de densidad, altura, y coeficiente de constructibilidad.”.
2. Agregar un nuevo inciso tercero del artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “La aplicación de dichos beneficios no podrá superar el 30% de la capacidad máxima de edificación del predio establecida en el instrumento de planificación respectivo”.
3. Agrégar un nuevo inciso cuarto al artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Los beneficios e incentivos urbanísticos de normas urbanísticas señaladas en los incisos precedentes, no podrán incluir Inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe