Artículo:
Numeral 7 del artículo 3 con la indicación renovada, para reemplazar el inciso segundo del artículo 183 bis propuesto, por el siguiente:
“Con todo, el plan regulador intercomunal o comunal podrá establecer nuevas zonas de integración social que anulen las zonas de integración social definidas en conformidad a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la presente ley.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe