Materia:
Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral
Artículo:
indicación renovada al numeral 1) del artículo único:
Para reemplazar las letras g) y h) del artículo 6, por la siguiente letra g), pasando la letra i) a ser letra h):
“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe