Artículo:
con la salvedad del inciso primero del artículo 432 contenido en el artículo 1°, por tratar una materia propia de ley de quorum calificado y de los artículos 438 inciso quinto, 438 bis, 438 ter, 445 y 450 contenidos en el artículo 1°, y los artículos 639 bis y 639 ter, que introduce el artículo 2°, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe