Artículo:
indicación renovada de las diputadas señoras Francesca Muñoz y Sofía Cid y del diputado señor Jaime Naranjo:
Para agregar el siguiente inciso final nuevo al artículo 4°:
“Con todo, las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera. El reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad, para considerar que se encuentre en mora de pagar.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe