Materia:
Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía, y de su carácter vinculante
Artículo:
indicación renovada: para sustiruir el inciso segundo del artículo 102 de la ley en mención, por el siguiente:
“Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro de los seis meses anteriores a las elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo periodo alcaldicio.”.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional