Artículo:
En votación particular la siguiente indicación renovada de las diputadas Francesca Muñoz y Erika Olivera y de los diputados Eduardo Durán y Urruticoechea:
Para reemplazar el inciso primero del artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- En aquellas empresas de más de doscientos trabajadores a que se refiere el artículo 505 bis del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas en un promedio semanal, considerando un período de doce semanas continuas.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe